El alquiler turístico de temporada escapa al régimen de vivienda habitual: la fianza se prorratea a los días de estancia, sin mensualidad fija, y la rotación de huéspedes encadena entradas y salidas que disparan el número de depósitos autonómicos a presentar. Muchos anfitriones de plataforma asumen que la temporada turística exime del depósito y se equivocan, con sanción. Cada CCAA trata la temporada con su propia norma y, a veces, con un trámite diferenciado en sede. El flujo en alquiler de temporada es: reserva turística → contrato de temporada con fianza prorrateada a la estancia → verificación del régimen CCAA de temporada → depósito en el organismo si procede → justificante.
Quien alquila una habitación suelta dentro de un piso compartido tiene varios inquilinos convivientes, cada uno con su contrato y su fianza bajo el régimen autonómico de habitación.
Alquilar una habitación suelta dentro de un piso compartido somete la fianza al régimen autonómico de habitación, distinto del contrato de vivienda entera. Cada inquilino conviviente firma su propio contrato y arrastra su propio vencimiento de depósito dentro de la misma casa. La habitación suelta se rige por el régimen autonómico de habitación, distinto de la vivienda entera. Cada inquilino conviviente arrastra su propio vencimiento de fianza dentro de la misma casa. Aplicar la fianza de vivienda entera a una habitación es un error de régimen frecuente. FianzaListo trackea ese plazo por CCAA y te avisa para depositar a tiempo.
El alquiler turístico de temporada escapa al régimen de vivienda habitual: la fianza se prorratea a los días de estancia, sin mensualidad fija, y la rotación de huéspedes encadena entradas y salidas que disparan el número de depósitos autonómicos a presentar. Muchos anfitriones de plataforma asumen que la temporada turística exime del depósito y se equivocan, con sanción. Cada CCAA trata la temporada con su propia norma y, a veces, con un trámite diferenciado en sede.
reserva turística → contrato de temporada con fianza prorrateada a la estancia → verificación del régimen CCAA de temporada → depósito en el organismo si procede → justificante
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).