Alquilar una habitación suelta dentro de un piso compartido somete la fianza al régimen autonómico de habitación, distinto del contrato de vivienda entera en varias comunidades. Cada inquilino conviviente firma su propio contrato y arrastra su vencimiento de depósito dentro de la misma casa, y lo habitual es aplicar la fianza de vivienda entera a una habitación y equivocarse de régimen. El organismo autonómico aplica su norma concreta para habitación donde la tiene. El flujo en alquiler de habitaciones es: firma del contrato de habitación suelta → fianza bajo el régimen autonómico de habitación → depósito por cada inquilino conviviente → justificante por habitación.
El arrendador de un local o nave deposita 2 mensualidades de fianza, no 1, conforme al art. 36.1 LAU: sobre un importe alto, una fianza fuera de plazo supone una sanción gruesa.
El alquiler de uso distinto exige una fianza de 2 mensualidades, no 1, conforme al art. 36.1 LAU para el local o la nave. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. Fianza de 2 mensualidades en uso distinto del de vivienda (art. 36.1 LAU). El régimen del local o la nave es distinto del de vivienda habitual. Sobre importes altos, la sanción por fuera de plazo escala con la fianza. FianzaListo trackea ese plazo por CCAA y te avisa para depositar a tiempo.
Alquilar una habitación suelta dentro de un piso compartido somete la fianza al régimen autonómico de habitación, distinto del contrato de vivienda entera en varias comunidades. Cada inquilino conviviente firma su propio contrato y arrastra su vencimiento de depósito dentro de la misma casa, y lo habitual es aplicar la fianza de vivienda entera a una habitación y equivocarse de régimen. El organismo autonómico aplica su norma concreta para habitación donde la tiene.
firma del contrato de habitación suelta → fianza bajo el régimen autonómico de habitación → depósito por cada inquilino conviviente → justificante por habitación
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).