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Fianzas de alquiler04 de julio de 2026· 4 min de lectura

Fianza de 2 meses de alquiler: ¿es legal en 2026?

La LAU limita la fianza a 1 mensualidad para vivienda habitual, pero hay excepciones. Te explicamos cuándo es legal pedir 2 meses y qué hacer si te la exigen ilegalmente.

La regla general: 1 mensualidad

El artículo 36.1 de la LAU establece que la fianza en arrendamientos de vivienda no puede exceder de una mensualidad de renta. Este límite es de orden público, lo que significa que cualquier pacto que lo supere es nulo.

1. Alquiler de temporada o no habitual

La limitación de 1 mensualidad aplica solo a vivienda habitual. En alquileres de temporada, por temporada turística o por habitación (en algunas CCAA), el límite puede ser diferente o no existir.

2. Aval o garantía adicional, no fianza

Algunos propietarios piden una garantía adicional (aval bancario, seguro de impago) aparte de la fianza legal. Esta práctica es discutible pero no está expresamente prohibida si se denomina "garantía" y no "fianza".

3. Zona tensionada con vivienda de gran tenedor

Si el arrendador es gran tenedor (más de 10 inmuebles) y la vivienda está en zona tensionada, la Ley 12/2023 permite mecanismos de garantía adicional, aunque la fianza propiamente dicha sigue limitada a 1 mensualidad.

¿Qué hacer si me piden 2 meses?

  1. Negocia: explica al propietario que la LAU limita la fianza a 1 mensualidad.
  2. Documenta: guarda cualquier comunicación donde exija 2 mensualidades.
  3. Firma con reserva: si estás desesperado, firma pero conserva pruebas del cobro ilegal.
  4. Reclama la devolución: al finalizar el contrato, reclama la segunda mensualidad como indebida.

Conclusión

En la inmensa mayoría de los casos, la fianza de 2 meses en vivienda habitual es ilegal. Conócelo y defiende tus derechos. FianzaListo te informa de tus derechos según tu CCAA y te prepara la documentación para reclamar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar la fianza del alquiler?

Depende de la CCAA: Madrid 30 días (AVS), Cataluña 2 meses (Incasòl), Andalucía 1 mes (AVRA), C. Valenciana 1 mes, País Vasco 1 mes (Bizilagun), Galicia 1 mes (IGVS).

¿Qué multa hay por no depositar la fianza?

Entre el 5% y el 75% del importe de la fianza, según la CCAA y la gravedad.

¿En qué organismo se deposita?

En el organismo de vivienda de tu CCAA: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), etc.

¿Es obligatorio depositar la fianza de todo alquiler?

Sí, el art. 36.1 LAU obliga al arrendador a depositar la fianza en el organismo correspondiente.

¿Qué pasa si deposito fuera de plazo?

Recargo de intereses + posible sanción administrativa según la CCAA.

¿Puedo aplicar la fianza si el inquilino deja impagadas?

Sí, puedes aplicar la fianza a las deudas y reclamar el resto vía burofax o judicial.

Referencias y autoridades

CB
FianzaListo Legal
Equipo legal de FianzaListo

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