La regla general: 1 mensualidad
El artículo 36.1 de la LAU establece que la fianza en arrendamientos de vivienda no puede exceder de una mensualidad de renta. Este límite es de orden público, lo que significa que cualquier pacto que lo supere es nulo.
Excepciones: ¿cuándo sí es legal?
1. Alquiler de temporada o no habitual
La limitación de 1 mensualidad aplica solo a vivienda habitual. En alquileres de temporada, por temporada turística o por habitación (en algunas CCAA), el límite puede ser diferente o no existir.
2. Aval o garantía adicional, no fianza
Algunos propietarios piden una garantía adicional (aval bancario, seguro de impago) aparte de la fianza legal. Esta práctica es discutible pero no está expresamente prohibida si se denomina "garantía" y no "fianza".
3. Zona tensionada con vivienda de gran tenedor
Si el arrendador es gran tenedor (más de 10 inmuebles) y la vivienda está en zona tensionada, la Ley 12/2023 permite mecanismos de garantía adicional, aunque la fianza propiamente dicha sigue limitada a 1 mensualidad.
¿Qué hacer si me piden 2 meses?
- Negocia: explica al propietario que la LAU limita la fianza a 1 mensualidad.
- Documenta: guarda cualquier comunicación donde exija 2 mensualidades.
- Firma con reserva: si estás desesperado, firma pero conserva pruebas del cobro ilegal.
- Reclama la devolución: al finalizar el contrato, reclama la segunda mensualidad como indebida.
Conclusión
En la inmensa mayoría de los casos, la fianza de 2 meses en vivienda habitual es ilegal. Conócelo y defiende tus derechos. FianzaListo te informa de tus derechos según tu CCAA y te prepara la documentación para reclamar.