Calculadora del plazo de fianza por CCAA para arrendadores de locales: El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes. El arrendador de un local o nave deposita 2 mensualidades de fianza, no 1, conforme al art. 36.1 LAU: sobre un importe alto, una fianza fuera de plazo supone una sanción gruesa.
FianzaListo calcula el plazo legal de depósito de la fianza a partir de la fecha de firma del contrato y tu comunidad autónoma. El plazo no es igual en toda España: 30 días hábiles en la Comunidad de Madrid, 2 meses en Cataluña y 1 mes en Andalucía, la Comunidad Valenciana, el País Vasco y Galicia. La Ley 12/2023 refuerza que la fianza se deposite en el organismo autonómico competente, y FianzaListo aplica el plazo que corresponde a tu inmueble —días hábiles o meses— sin el error de usar un «un mes» genérico que en Madrid sería equivocarse.
El alquiler de uso distinto exige una fianza de 2 mensualidades, no 1, conforme al art. 36.1 LAU para el local o la nave. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. Fianza de 2 mensualidades en uso distinto del de vivienda (art. 36.1 LAU). El régimen del local o la nave es distinto del de vivienda habitual. Sobre importes altos, la sanción por fuera de plazo escala con la fianza. FianzaListo trackea ese plazo por CCAA y te avisa antes del vencimiento.