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Fianzas de alquiler04 de julio de 2026· 4 min de lectura

Alquilo una habitación: ¿tengo derecho a fianza?

El alquiler de habitación tiene reglas distintas al alquiler de vivienda completa. Te explicamos qué fianza aplica, cuánto y cómo reclamarla si es tu caso.

El alquiler de habitación: figura jurídica propia

El alquiler de habitación no es un arrendamiento de vivienda al uso: es un contrato de cesión de uso de parte de la vivienda. La LAU lo menciona en la Disposición Adicional 1ª, y se rige por:

  • El Código Civil (art. 1554 y ss.) para lo no previsto.
  • La LAU en lo aplicable (obligaciones, fianza, duración).
  • La normativa autonómica de vivienda en algunos casos.

¿Hay obligación de fianza?

, pero con matices:

  • El art. 36.1 LAU habla de fianza para "arrendamientos de vivienda". El alquiler de habitación es una cesión parcial, por lo que la fianza no es obligatoria por la LAU en sentido estricto.
  • Sin embargo, la mayoría de contratos de habitación incluyen una fianza pactada (habitualmente 1 mensualidad).
  • En algunas CCAA (Cataluña, País Vasco), la normativa autonómica sí exige fianza incluso para habitación.

¿Cuánto puede ser la fianza de habitación?

Si se pacta fianza, lo habitual es:

  • 1 mensualidad de la renta de la habitación (no del piso completo).
  • En zona tensionada, no puede superar 1 mensualidad.
  • En Cataluña, Incasòl limita a 1 mensualidad incluso para habitación.

¿Cómo se deposita?

Si la fianza se pacta, el arrendador debe depositarla en el organismo autonómico correspondiente, igual que en alquiler de vivienda. Si no se deposita, puede haber sanción administrativa (dependiendo de la CCAA).

¿Cómo reclamar la fianza de habitación?

El proceso es idéntico al de vivienda:

  1. Burofax/email certificado de reclamación.
  2. Mediación del organismo autonómico.
  3. Demanda monitoria si no funciona.

El plazo de devolución es el mismo que para vivienda (varía por CCAA: 30 días a 2 meses).

Particularidades del alquiler de habitación

  • Duración: lo pactado; en su defecto, lo que establezca el Código Civil (libre pacto).
  • Rescisión: el inquilino puede rescindir con preaviso (habitualmente 30 días).
  • Gastos: suministros a prorratear entre los habitantes del piso.

Conclusión

El alquiler de habitación tiene fianza si se pacta, y se reclama igual que la de vivienda. FianzaListo trackea tu plazo legal según tu CCAA y te guía en la reclamación de la fianza de habitación.

CB
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