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Fianzas de alquiler04 de julio de 2026· 5 min de lectura

Fianza de local comercial: ¿se aplica la LAU o el Código Civil?

El alquiler de local comercial no es vivienda: se rige por la LAU (título III) pero con particularidades. Te explicamos qué fianza aplica y cómo se reclama.

Local comercial: régimen distinto al de vivienda

El alquiler de local comercial (negocio, oficina, trastero) se rige por el título III de la LAU (arrendamientos para uso distinto del de vivienda), con remisión al Código Civil para lo no previsto. Esto cambia varias reglas sobre la fianza.

¿Cuál es la fianza de un local comercial?

La LAU no limita la fianza en arrendamientos distintos al de vivienda. Esto significa:

  • Puede ser de 2 meses (lo habitual en locales comerciales).
  • Puede ser superior si se pacta (3 meses, aval bancario, etc.).
  • No aplica el límite de 1 mensualidad del art. 36.1 LAU (que es solo para vivienda habitual).

Es habitual pactar 2 mensualidades de fianza en locales comerciales, especialmente paranegocios de riesgo.

¿Dónde se deposita la fianza del local?

Al igual que en vivienda, la fianza del local debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente. El arrendador tiene el plazo legal de su CCAA (1–2 meses) para depositar.

¿Cuándo se devuelve la fianza del local?

El plazo de devolución es el mismo que para vivienda según tu CCAA (30 días a 2 meses). En la práctica, muchos contratos de local establecen un plazo de 1–2 meses para la devolución, alineado con el plazo autonómico.

Particularidades de la fianza en local comercial

1. Descuentos más amplios

En local comercial, el casero puede descontar:

  • Impago de rentas y gastos comunes.
  • Daños en el local (más frecuentes en negocio que en vivienda).
  • Obras de adaptación exigidas por el contrato.
  • Restauración del local a estado original (si el contrato lo exige).

2. Fianza + aval

En locales comerciales es habitual exigir, además de la fianza, un aval bancario de 2–6 mensualidades. Esto es plenamente legal en uso distinto de vivienda.

3. IVA en el alquiler de local

El alquiler de local sí repercuta IVA (21%), a diferencia del de vivienda (exento). La fianza en sí no lleva IVA (es una garantía, no un servicio).

Cómo reclamar la fianza de un local

El proceso es idéntico al de vivienda:

  1. Burofax de reclamación.
  2. Mediación del organismo autonómico.
  3. Demanda monitoria o verbal.

Pero los importes suelen ser mayores (2 mensualidades + aval), por lo que muchas veces sí necesitas abogado (> 2.000€).

Conclusión

La fianza de local comercial es más flexible (puede ser 2+ meses), pero los descuentos también son más amplios. Revisa el contrato antes de firmar y documenta el estado del local. FianzaListo trackea tu plazo legal y te ayuda con la reclamación de fianza de local.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para depositar la fianza del alquiler?

Depende de la CCAA: Madrid 30 días (AVS), Cataluña 2 meses (Incasòl), Andalucía 1 mes (AVRA), C. Valenciana 1 mes, País Vasco 1 mes (Bizilagun), Galicia 1 mes (IGVS).

¿Qué multa hay por no depositar la fianza?

Entre el 5% y el 75% del importe de la fianza, según la CCAA y la gravedad.

¿En qué organismo se deposita?

En el organismo de vivienda de tu CCAA: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), etc.

¿Es obligatorio depositar la fianza de todo alquiler?

Sí, el art. 36.1 LAU obliga al arrendador a depositar la fianza en el organismo correspondiente.

¿Qué pasa si deposito fuera de plazo?

Recargo de intereses + posible sanción administrativa según la CCAA.

¿Puedo aplicar la fianza si el inquilino deja impagadas?

Sí, puedes aplicar la fianza a las deudas y reclamar el resto vía burofax o judicial.

Referencias y autoridades

CB
FianzaListo Legal
Equipo legal de FianzaListo

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