La vivienda protegida y social tiene un régimen propio y la fianza está regulada, con organismo específico en varias CCAA. Incumplir el depósito en régimen protegido puede arrastrar el reintegro de ayudas además de la sanción autonómica, y el volumen de contratos de vivienda social hace inviable gestionar los plazos a mano. La fianza y el organismo pueden ser distintos de los de vivienda libre, de modo que aplicar el régimen general lleva a depositar en el sitio o la cuantía equivocados. El flujo en vivienda protegida y social es: firma del contrato de vivienda protegida → fianza regulada por el régimen → depósito en el organismo específico si lo hay → justificante y control de ayudas.
Quien alquila una habitación suelta dentro de un piso compartido tiene varios inquilinos convivientes, cada uno con su contrato y su fianza bajo el régimen autonómico de habitación.
Alquilar una habitación suelta dentro de un piso compartido somete la fianza al régimen autonómico de habitación, distinto del contrato de vivienda entera. Cada inquilino conviviente firma su propio contrato y arrastra su propio vencimiento de depósito dentro de la misma casa. La habitación suelta se rige por el régimen autonómico de habitación, distinto de la vivienda entera. Cada inquilino conviviente arrastra su propio vencimiento de fianza dentro de la misma casa. Aplicar la fianza de vivienda entera a una habitación es un error de régimen frecuente. FianzaListo trackea ese plazo por CCAA y te avisa para depositar a tiempo.
La vivienda protegida y social tiene un régimen propio y la fianza está regulada, con organismo específico en varias CCAA. Incumplir el depósito en régimen protegido puede arrastrar el reintegro de ayudas además de la sanción autonómica, y el volumen de contratos de vivienda social hace inviable gestionar los plazos a mano. La fianza y el organismo pueden ser distintos de los de vivienda libre, de modo que aplicar el régimen general lleva a depositar en el sitio o la cuantía equivocados.
firma del contrato de vivienda protegida → fianza regulada por el régimen → depósito en el organismo específico si lo hay → justificante y control de ayudas
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).