La vivienda protegida y social tiene un régimen propio y la fianza está regulada, con organismo específico en varias CCAA. Incumplir el depósito en régimen protegido puede arrastrar el reintegro de ayudas además de la sanción autonómica, y el volumen de contratos de vivienda social hace inviable gestionar los plazos a mano. La fianza y el organismo pueden ser distintos de los de vivienda libre, de modo que aplicar el régimen general lleva a depositar en el sitio o la cuantía equivocados. El flujo en vivienda protegida y social es: firma del contrato de vivienda protegida → fianza regulada por el régimen → depósito en el organismo específico si lo hay → justificante y control de ayudas.
Con un piso o dos en alquiler, el propietario particular no quiere pagar una gestoría recurrente solo para la fianza: desconoce el plazo de su comunidad autónoma y las multas llegan al 75 % del importe.
Con un solo piso, pagar una gestoría recurrente solo para la fianza no cuadra; el propietario particular prefiere tramitarlo él mismo. Las multas por no depositar la fianza llegan al 75 % del importe, un coste que sorprende al propietario de un único inmueble (idealista/news). Multas de hasta el 75 % del importe de la fianza por no depositar (idealista/news). El propietario con un piso o dos desconoce el plazo concreto de su comunidad autónoma. El organismo autonómico no recuerda el vencimiento: cuando actúa, suele ser para sancionar. FianzaListo trackea ese plazo por CCAA y te avisa para depositar a tiempo.
La vivienda protegida y social tiene un régimen propio y la fianza está regulada, con organismo específico en varias CCAA. Incumplir el depósito en régimen protegido puede arrastrar el reintegro de ayudas además de la sanción autonómica, y el volumen de contratos de vivienda social hace inviable gestionar los plazos a mano. La fianza y el organismo pueden ser distintos de los de vivienda libre, de modo que aplicar el régimen general lleva a depositar en el sitio o la cuantía equivocados.
firma del contrato de vivienda protegida → fianza regulada por el régimen → depósito en el organismo específico si lo hay → justificante y control de ayudas
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).