La vivienda protegida y social tiene un régimen propio y la fianza está regulada, con organismo específico en varias CCAA. Incumplir el depósito en régimen protegido puede arrastrar el reintegro de ayudas además de la sanción autonómica, y el volumen de contratos de vivienda social hace inviable gestionar los plazos a mano. La fianza y el organismo pueden ser distintos de los de vivienda libre, de modo que aplicar el régimen general lleva a depositar en el sitio o la cuantía equivocados. El flujo en vivienda protegida y social es: firma del contrato de vivienda protegida → fianza regulada por el régimen → depósito en el organismo específico si lo hay → justificante y control de ayudas.
El arrendador de un local o nave deposita 2 mensualidades de fianza, no 1, conforme al art. 36.1 LAU: sobre un importe alto, una fianza fuera de plazo supone una sanción gruesa.
El alquiler de uso distinto exige una fianza de 2 mensualidades, no 1, conforme al art. 36.1 LAU para el local o la nave. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. Fianza de 2 mensualidades en uso distinto del de vivienda (art. 36.1 LAU). El régimen del local o la nave es distinto del de vivienda habitual. Sobre importes altos, la sanción por fuera de plazo escala con la fianza. FianzaListo trackea ese plazo por CCAA y te avisa para depositar a tiempo.
La vivienda protegida y social tiene un régimen propio y la fianza está regulada, con organismo específico en varias CCAA. Incumplir el depósito en régimen protegido puede arrastrar el reintegro de ayudas además de la sanción autonómica, y el volumen de contratos de vivienda social hace inviable gestionar los plazos a mano. La fianza y el organismo pueden ser distintos de los de vivienda libre, de modo que aplicar el régimen general lleva a depositar en el sitio o la cuantía equivocados.
firma del contrato de vivienda protegida → fianza regulada por el régimen → depósito en el organismo específico si lo hay → justificante y control de ayudas
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).