En Castilla y León la fianza se deposita en las Cámaras de la Propiedad Urbana (único modelo en España) en 1 mes. Las sanciones son fijas por importe de fianza, no porcentuales: hasta 90.000€ para fianzas grandes.
El art. 36.1 LAU obliga a depositar la fianza (1 mensualidad en vivienda, 2 en uso distinto) en el organismo autonómico competente. En Castilla y León ese organismo es Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León (convenio con la Junta) y el plazo es de 1 mes desde la firma del contrato. FianzaListo trackea ese plazo específico de Castilla y León y te avisa 30/15/5/1 días antes para que no te llegue la sanción.
No se especifica recargo en las fuentes consultadas.
Ley 9/2010 — régimen único por importe de la fianza: leve (fianza ≤600€) hasta 3.000€; grave (600–6.000€) 3.001–15.000€; muy grave (>6.000€) 15.001–90.000€.
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).