En Baleares la fianza se deposita en el IBAVI en 30 días hábiles. La sanción por no depositar llega al 75% de la fianza (máximo 9.000 €) — una de las más duras, comparable a Cataluña.
El art. 36.1 LAU obliga a depositar la fianza (1 mensualidad en vivienda, 2 en uso distinto) en el organismo autonómico competente. En Islas Baleares ese organismo es Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y el plazo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. FianzaListo trackea ese plazo específico de Islas Baleares y te avisa 30/15/5/1 días antes para que no te llegue la sanción.
No hay recargo separado; el régimen es sanción-based (Ley 5/2018).
Ley 5/2018 art 90.2.b: multa del 35% al 75% del importe no depositado, con máximo de 9.000 €. Leve: 60–3.000 € (no supera 35% de la fianza, límite 3.000 €). Condonación hasta 80% si se repara.
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).