En Madrid la fianza del alquiler se deposita en la AVS en 30 días hábiles — no naturales —, el plazo más corto de las CCAA verificadas y el más fácil de perder. La sanción por fuera de plazo arranca en el 5% y llega al 50% de la fianza (hasta 90.151,82 € en muy graves).
El art. 36.1 LAU obliga a depositar la fianza (1 mensualidad en vivienda, 2 en uso distinto) en el organismo autonómico competente. En Comunidad de Madrid ese organismo es Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AVS, antes IVIMA) y el plazo es de 30 días hábiles desde la firma del contrato. FianzaListo trackea ese plazo específico de Comunidad de Madrid y te avisa 30/15/5/1 días antes para que no te llegue la sanción.
Recargo del 5% (infracción leve) si se deposita fuera de plazo; las sanciones típicas van del 5% al 50% de la fianza.
Leve: multa del 5% al 25% (tope 6.010,12 €). Grave: del 26% al 50% (tope 90.151,82 €). Muy grave: 6.000 € a 90.151,82 €.
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).