En Comunidad de Madrid la fianza de alquiler de temporada se deposita en Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AVS, antes IVIMA) en 30 días hábiles. La temporada turística prorratea la fianza a los días de estancia y rota huéspedes a diario: cada reserva dispara un depósito autonómico y alguna se queda sin presentar.
El alquiler turístico de temporada escapa al régimen de vivienda habitual: la fianza se prorratea a los días de estancia, sin mensualidad fija, y la rotación de huéspedes encadena entradas y salidas que disparan el número de depósitos autonómicos a presentar. Muchos anfitriones de plataforma asumen que la temporada turística exime del depósito y se equivocan, con sanción. Cada CCAA trata la temporada con su propia norma y, a veces, con un trámite diferenciado en sede. El flujo en alquiler de temporada es: reserva turística → contrato de temporada con fianza prorrateada a la estancia → verificación del régimen CCAA de temporada → depósito en el organismo si procede → justificante. FianzaListo trackea el plazo específico de Comunidad de Madrid (30 días hábiles) para que el depósito no se convierta en sanción.