En Comunidad de Madrid la fianza se deposita en Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AVS, antes IVIMA) en 30 días hábiles. En Madrid la fianza del alquiler se deposita en la AVS en 30 días hábiles — no naturales —, el plazo más corto de las CCAA verificadas y el más fácil de perder. La sanción por fuera de plazo arranca en el 5% y llega al 50% de la fianza (hasta 90.151,82 € en muy graves).
El arrendador de un local o nave deposita 2 mensualidades de fianza, no 1, conforme al art. 36.1 LAU: sobre un importe alto, una fianza fuera de plazo supone una sanción gruesa.
El alquiler de uso distinto exige una fianza de 2 mensualidades, no 1, conforme al art. 36.1 LAU para el local o la nave. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. FianzaListo trackea el plazo específico de Comunidad de Madrid (30 días hábiles) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los arrendadores de locales no se enfrenten a la sanción autonómica.