En Canarias la fianza se deposita en el Instituto Canario de la Vivienda (ICV) en 1 mes, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Canarias. La sanción por no depositar llega al 100% del importe (Ley 2/2014).
El art. 36.1 LAU obliga a depositar la fianza (1 mensualidad en vivienda, 2 en uso distinto) en el organismo autonómico competente. En Canarias ese organismo es Instituto Canario de la Vivienda (ICV) — Gobierno de Canarias y el plazo es de 1 mes desde la firma del contrato. FianzaListo trackea ese plazo específico de Canarias y te avisa 30/15/5/1 días antes para que no te llegue la sanción.
No se especifica recargo en las fuentes consultadas.
Ley 2/2003 + Ley 2/2014: no depositar = infracción grave. Multa del 35% al 100% del importe no depositado (según fuentes; el artículo exacto del Título IX no fue verificado de fuente primaria).
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).