En Cataluña la fianza se deposita en Incasòl y tienes 2 meses — más que en el resto —, pero la sanción es la más dura: hasta el 75% de la fianza.
El art. 36.1 LAU obliga a depositar la fianza (1 mensualidad en vivienda, 2 en uso distinto) en el organismo autonómico competente. En Cataluña ese organismo es Institut Català del Sòl (Incasòl) y el plazo es de 2 meses desde la firma del contrato. FianzaListo trackea ese plazo específico de Cataluña y te avisa 30/15/5/1 días antes para que no te llegue la sanción.
Recargo + sanción del 35% al 75% de la fianza si la inspección detecta incumplimiento.
Leve: multa de hasta el 35% de la fianza (tope 3.000 €) + recargos. Grave: del 35% al 75% de la fianza.
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).