En Cataluña la fianza se deposita en Institut Català del Sòl (Incasòl) en 2 meses. En Cataluña la fianza se deposita en Incasòl y tienes 2 meses — más que en el resto —, pero la sanción es la más dura: hasta el 75% de la fianza.
El arrendador de un local o nave deposita 2 mensualidades de fianza, no 1, conforme al art. 36.1 LAU: sobre un importe alto, una fianza fuera de plazo supone una sanción gruesa.
El alquiler de uso distinto exige una fianza de 2 mensualidades, no 1, conforme al art. 36.1 LAU para el local o la nave. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. FianzaListo trackea el plazo específico de Cataluña (2 meses) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los arrendadores de locales no se enfrenten a la sanción autonómica.