En Aragón la fianza se deposita en la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Aragón en 2 meses — el doble del plazo nacional, como Cataluña. La sanción por no depositar es de 300 a 3.000 € (Ley 10/1992 art 18).
El art. 36.1 LAU obliga a depositar la fianza (1 mensualidad en vivienda, 2 en uso distinto) en el organismo autonómico competente. En Aragón ese organismo es Dirección General de Vivienda (Gobierno de Aragón) y el plazo es de 2 meses desde la firma del contrato. FianzaListo trackea ese plazo específico de Aragón y te avisa 30/15/5/1 días antes para que no te llegue la sanción.
No se especifica recargo; el régimen es sanción-based (Ley 10/1992 art 18).
Ley 10/1992 art 18: no depositar = infracción grave. Multa 300–3.000 €, con mínimo del doble del depósito debido. Prescripción: 1 año (simples), 5 años (graves).
El plazo exacto para depositar la fianza según tu comunidad autónoma: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía/C. Valenciana/País Vasco/Galicia 1 mes.
Avisos antes de que se cumpla el plazo de depósito de la fianza en tu CCAA, para que no se te pase y te multen.
Te decimos a qué organismo depositar la fianza y cómo: AVS (Madrid), Incasòl (Cataluña), AVRA (Andalucía), IVIA/AVRAVA (C. Valenciana), Bizilagun (País Vasco), IGVS (Galicia).
Estima la sanción si te pasas del plazo de depósito: Madrid 5–50 %, Cataluña 35–75 %, Andalucía hasta el 150 % de la fianza.
Panel de varios inmuebles: qué fianzas están depositadas, cuáles pendientes y cuándo vence cada plazo.
Guía de la actualización anual de la fianza conforme al art. 17 LAU (IPC o IRAV donde aplica).