En Comunidad de Madrid la fianza de vivienda residencial se deposita en Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AVS, antes IVIMA) en 30 días hábiles. La vivienda habitual lleva fianza de 1 mensualidad y un plazo que cambia por CCAA: el propietario con pocos pisos casi nunca sabe cuál es el suyo ni a qué organismo ir.
El alquiler de vivienda habitual exige depositar una fianza equivalente a una mensualidad de renta en el organismo autonómico competente (art. 36.1 LAU, reforzado por la Ley 12/2023). El organismo no avisa del vencimiento: cuando reacciona, suele ser para sancionar, y las multas llegan al 75 % del importe en algunas CCAA. El propietario con uno o dos pisos rara vez conoce el plazo concreto de su comunidad. El flujo en vivienda residencial es: firma del contrato de vivienda → cálculo del plazo de fianza por CCAA → depósito telemático en el organismo (AVS, Incasòl, AVRA…) → justificante. FianzaListo trackea el plazo específico de Comunidad de Madrid (30 días hábiles) para que el depósito no se convierta en sanción.