En Navarra la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (nunca se reguló en Navarra) en Sin obligación de depósito. En Navarra NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. La Comunidad Foral nunca ha regulado un régimen de depósito autonómico. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El administrador de fincas lleva una cartera de propietarios con inmuebles en CCAA distintas y plazos distintos a la vez: una sola fianza olvidada es una sanción al cliente y un daño reputacional para el despacho.
La cartera mezcla propietarios con inmuebles en varias CCAA, y gestionar cada vencimiento a mano en una hoja es la vía de perder alguna fianza. Una sanción al propietario por un plazo olvidado se traduce en daño reputacional y pérdida de cliente para el despacho. FianzaListo trackea el plazo específico de Navarra (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los administradores de fincas no se enfrenten a la sanción autonómica.