En Andalucía la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (Ley 5/2025 eliminó el depósito en AVRA desde el 24-enero-2026) en Sin obligación de depósito. ⚠️ Atención: desde el 24 de enero de 2026, Andalucía ya NO exige depositar la fianza en la AVRA. La Ley 5/2025 de Vivienda de Andalucía eliminó la obligación de depósito para los contratos nuevos firmados desde esa fecha. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El arrendador de un local o nave deposita 2 mensualidades de fianza, no 1, conforme al art. 36.1 LAU: sobre un importe alto, una fianza fuera de plazo supone una sanción gruesa.
El alquiler de uso distinto exige una fianza de 2 mensualidades, no 1, conforme al art. 36.1 LAU para el local o la nave. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. FianzaListo trackea el plazo específico de Andalucía (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los arrendadores de locales no se enfrenten a la sanción autonómica.