En Cantabria la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (nunca se reguló en Cantabria) en Sin obligación de depósito. En Cantabria NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. Cantabria nunca ha regulado un régimen de depósito autonómico. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
La inmobiliaria de intermediación vende el depósito de fianza como servicio al propietario que le confía el alquiler: un plazo olvidado le cuesta la gestión del inmueble y el argumento de venta.
La inmobiliaria de intermediación vende el depósito de fianza como servicio al propietario que le confía el alquiler y un plazo olvidado le hace perder la gestión de ese inmueble. Captar y llevar varios contratos a la vez con CCAA distintas sin sistema invita al error en la inmobiliaria. FianzaListo trackea el plazo específico de Cantabria (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los gestorías e inmobiliarias no se enfrenten a la sanción autonómica.