En Cantabria la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (nunca se reguló en Cantabria) en Sin obligación de depósito. En Cantabria NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. Cantabria nunca ha regulado un régimen de depósito autonómico. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
Con un piso o dos en alquiler, el propietario particular no quiere pagar una gestoría recurrente solo para la fianza: desconoce el plazo de su comunidad autónoma y las multas llegan al 75 % del importe.
Con un solo piso, pagar una gestoría recurrente solo para la fianza no cuadra; el propietario particular prefiere tramitarlo él mismo. Las multas por no depositar la fianza llegan al 75 % del importe, un coste que sorprende al propietario de un único inmueble (idealista/news). FianzaListo trackea el plazo específico de Cantabria (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los propietarios particulares no se enfrenten a la sanción autonómica.