En La Rioja la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (nunca se reguló en La Rioja) en Sin obligación de depósito. En La Rioja NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. La Rioja nunca ha regulado un régimen de depósito autonómico. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El inversor rentista con una cartera inmobiliaria de varios pisos no opera el día a día: cada inmueble tiene su fecha de firma y su CCAA, y sin un panel alguna fianza se queda sin depositar.
La cartera inmobiliaria acumula pisos con fechas de firma distintas y el inversor rentista no opera el día a día del alquiler. Sin un panel que centralice los vencimientos, seguir cada fianza a mano es inviable y alguna se queda sin depositar al renovar. FianzaListo trackea el plazo específico de La Rioja (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los inversores en alquiler no se enfrenten a la sanción autonómica.