En La Rioja la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (nunca se reguló en La Rioja) en Sin obligación de depósito. En La Rioja NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. La Rioja nunca ha regulado un régimen de depósito autonómico. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El propietario no residente, que vive fuera de España, conoce peor los plazos y organismos por CCAA y sigue el vencimiento de la fianza desde el extranjero: sin avisos, la sanción le llega sin previo aviso.
El propietario expat o no residente está menos familiarizado con los plazos y los organismos autonómicos que uno local que vive en España. Seguir el vencimiento desde fuera es difícil: el organismo no avisa y la sanción le llega silenciosa a quien vive en otro país. FianzaListo trackea el plazo específico de La Rioja (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los propietarios no residentes no se enfrenten a la sanción autonómica.