En Andalucía la fianza de locales comerciales se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (Ley 5/2025 eliminó el depósito en AVRA desde el 24-enero-2026) en Sin obligación de depósito. El local comercial lleva fianza de 2 mensualidades, no 1, y sobre importes altos la sanción por fuera de plazo escala con la fianza: el error cuesta más caro que en vivienda.
El alquiler de uso distinto del de vivienda —locales y naves— dobla la fianza: el art. 36.1 LAU fija 2 mensualidades, no 1. Sobre contratos de importe alto, una fianza de dos mensualidades mal depositada o fuera de plazo supone una sanción gruesa, porque la multa autonómica escala con el importe de la fianza. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. El flujo en locales comerciales es: firma del contrato de local → fianza de 2 mensualidades → cálculo del plazo por CCAA → depósito telemático en el organismo → justificante. FianzaListo trackea el plazo específico de Andalucía (Sin obligación de depósito) para que el depósito no se convierta en sanción.