En Cantabria la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (nunca se reguló en Cantabria) en Sin obligación de depósito. En Cantabria NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. Cantabria nunca ha regulado un régimen de depósito autonómico. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El propietario con inmuebles en varias CCAA trackea plazos de fianza distintos (Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, otras 1 mes): sin un panel multi-CCAA, aplica mal el plazo y arrastra sanciones.
El propietario con inmuebles en varias CCAA trackea plazos de fianza distintos (Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, otras 1 mes) y se lia sin un panel multi-CCAA. Sin sistema, el propietario aplica el plazo de una CCAA al inmueble de otra y se arriesga a la sanción autonómica. FianzaListo trackea el plazo específico de Cantabria (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los propietarios con inmuebles en varias CCAA no se enfrenten a la sanción autonómica.