En La Rioja la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (nunca se reguló en La Rioja) en Sin obligación de depósito. En La Rioja NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. La Rioja nunca ha regulado un régimen de depósito autonómico. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El arrendador que alquila por primera vez y estrena su primer inquilino desconoce el plazo de depósito de la fianza de su CCAA: sin haber alquilado nunca, el primer depósito se retrasa y arranca la sanción.
El arrendador que alquila por primera vez y estrena su primer inquilino desconoce el plazo de depósito de la fianza de su CCAA y deja pasar el vencimiento. Sin haber alquilado nunca, el primer depósito de la fianza se retrasa y arranca la sanción autonómica del primer contrato. FianzaListo trackea el plazo específico de La Rioja (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los nuevo inquilino, primer depósito no se enfrenten a la sanción autonómica.