En Asturias la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (derogado en 2010, BOPA 16/06/2010) en Sin obligación de depósito. En Asturias NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. El Principado derogó el régimen de depósito en 2010 (BOPA 16/06/2010) y no lo ha reactivado. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El arrendador de un local o nave deposita 2 mensualidades de fianza, no 1, conforme al art. 36.1 LAU: sobre un importe alto, una fianza fuera de plazo supone una sanción gruesa.
El alquiler de uso distinto exige una fianza de 2 mensualidades, no 1, conforme al art. 36.1 LAU para el local o la nave. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. FianzaListo trackea el plazo específico de Asturias (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los arrendadores de locales no se enfrenten a la sanción autonómica.