En Asturias la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (derogado en 2010, BOPA 16/06/2010) en Sin obligación de depósito. En Asturias NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. El Principado derogó el régimen de depósito en 2010 (BOPA 16/06/2010) y no lo ha reactivado. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El propietario no residente, que vive fuera de España, conoce peor los plazos y organismos por CCAA y sigue el vencimiento de la fianza desde el extranjero: sin avisos, la sanción le llega sin previo aviso.
El propietario expat o no residente está menos familiarizado con los plazos y los organismos autonómicos que uno local que vive en España. Seguir el vencimiento desde fuera es difícil: el organismo no avisa y la sanción le llega silenciosa a quien vive en otro país. FianzaListo trackea el plazo específico de Asturias (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los propietarios no residentes no se enfrenten a la sanción autonómica.