En Asturias la fianza se deposita en No existe obligación de depositar la fianza ante organismo público (derogado en 2010, BOPA 16/06/2010) en Sin obligación de depósito. En Asturias NO existe obligación de depositar la fianza ante organismo público. El Principado derogó el régimen de depósito en 2010 (BOPA 16/06/2010) y no lo ha reactivado. El arrendador retiene la fianza y debe devolverla al final del contrato (art. 36 LAU).
El arrendador que alquila por primera vez y estrena su primer inquilino desconoce el plazo de depósito de la fianza de su CCAA: sin haber alquilado nunca, el primer depósito se retrasa y arranca la sanción.
El arrendador que alquila por primera vez y estrena su primer inquilino desconoce el plazo de depósito de la fianza de su CCAA y deja pasar el vencimiento. Sin haber alquilado nunca, el primer depósito de la fianza se retrasa y arranca la sanción autonómica del primer contrato. FianzaListo trackea el plazo específico de Asturias (Sin obligación de depósito) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los nuevo inquilino, primer depósito no se enfrenten a la sanción autonómica.