En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
El despacho que gestiona la fianza de una cartera de clientes en varias CCAA necesita un panel multi-cliente que trackee el plazo y el organismo por propietario, sin que se pase ningún vencimiento de ningún cliente.
El despacho lleva la fianza de una cartera de clientes en varias CCAA y sin panel multi-cliente se le pasan los vencimientos por propietario. Sin sistema, el administrador no demuestra al propietario que controló el plazo y el organismo de la CCAA de su inmueble. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los despachos de admin de fincas con cartera multi-CCAA no se enfrenten a la sanción autonómica.