En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
La inmobiliaria de intermediación vende el depósito de fianza como servicio al propietario que le confía el alquiler: un plazo olvidado le cuesta la gestión del inmueble y el argumento de venta.
La inmobiliaria de intermediación vende el depósito de fianza como servicio al propietario que le confía el alquiler y un plazo olvidado le hace perder la gestión de ese inmueble. Captar y llevar varios contratos a la vez con CCAA distintas sin sistema invita al error en la inmobiliaria. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los gestorías e inmobiliarias no se enfrenten a la sanción autonómica.