En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
El propietario no residente, que vive fuera de España, conoce peor los plazos y organismos por CCAA y sigue el vencimiento de la fianza desde el extranjero: sin avisos, la sanción le llega sin previo aviso.
El propietario expat o no residente está menos familiarizado con los plazos y los organismos autonómicos que uno local que vive en España. Seguir el vencimiento desde fuera es difícil: el organismo no avisa y la sanción le llega silenciosa a quien vive en otro país. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los propietarios no residentes no se enfrenten a la sanción autonómica.