En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
En zona tensionada declarada (Cataluña, País Vasco, Navarra, A Coruña), el propietario está más escrutado: la fianza, los límites de renta del IRAV y las obligaciones de la Ley 12/2023 se revisan con más detalle.
En zona tensionada declarada el cumplimiento es más escrutado: la fianza y los límites de renta del IRAV se revisan junto al resto de obligaciones de la Ley 12/2023. Un error en el depósito o en la actualización de la fianza agrava el expediente sancionador en ZT. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los propietarios en zona tensionada no se enfrenten a la sanción autonómica.