En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
El inversor rentista con una cartera inmobiliaria de varios pisos no opera el día a día: cada inmueble tiene su fecha de firma y su CCAA, y sin un panel alguna fianza se queda sin depositar.
La cartera inmobiliaria acumula pisos con fechas de firma distintas y el inversor rentista no opera el día a día del alquiler. Sin un panel que centralice los vencimientos, seguir cada fianza a mano es inviable y alguna se queda sin depositar al renovar. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los inversores en alquiler no se enfrenten a la sanción autonómica.