En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
Con un piso o dos en alquiler, el propietario particular no quiere pagar una gestoría recurrente solo para la fianza: desconoce el plazo de su comunidad autónoma y las multas llegan al 75 % del importe.
Con un solo piso, pagar una gestoría recurrente solo para la fianza no cuadra; el propietario particular prefiere tramitarlo él mismo. Las multas por no depositar la fianza llegan al 75 % del importe, un coste que sorprende al propietario de un único inmueble (idealista/news). FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los propietarios particulares no se enfrenten a la sanción autonómica.