En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
Quien alquila una habitación suelta dentro de un piso compartido tiene varios inquilinos convivientes, cada uno con su contrato y su fianza bajo el régimen autonómico de habitación.
Alquilar una habitación suelta dentro de un piso compartido somete la fianza al régimen autonómico de habitación, distinto del contrato de vivienda entera. Cada inquilino conviviente firma su propio contrato y arrastra su propio vencimiento de depósito dentro de la misma casa. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los arrendadores de habitación no se enfrenten a la sanción autonómica.