En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
El administrador de fincas lleva una cartera de propietarios con inmuebles en CCAA distintas y plazos distintos a la vez: una sola fianza olvidada es una sanción al cliente y un daño reputacional para el despacho.
La cartera mezcla propietarios con inmuebles en varias CCAA, y gestionar cada vencimiento a mano en una hoja es la vía de perder alguna fianza. Una sanción al propietario por un plazo olvidado se traduce en daño reputacional y pérdida de cliente para el despacho. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los administradores de fincas no se enfrenten a la sanción autonómica.