En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
El anfitrión de alquiler turístico prorratea la fianza a los días de estancia y rota huéspedes cada poco tiempo: cada entrada dispara un contrato corto cuyo depósito autonómico toca gestionar.
El alquiler turístico de corta duración prorratea la fianza al número de días de estancia, sin mensualidad fija. La rotación de huéspedes encadena entradas y salidas y dispara el número de contratos cuyo depósito autonómico toca gestionar. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los arrendadores de temporada no se enfrenten a la sanción autonómica.