En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
La fianza sin depositar hace años arrastra sanción autonómica acumulada por cada año de retraso (5-75% según CCAA): sin regularizar, la sanción acumulada supera a la fianza original.
La fianza sin depositar hace años arrastra sanción autonómica acumulada por cada año de retraso (5-75% según CCAA). El propietario con fianza atrasada no sabe cuántos años debe regularizar y la sanción acumulada crece mes a mes. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los fianzas atrasadas hace años no se enfrenten a la sanción autonómica.