En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
El arrendador que alquila por primera vez y estrena su primer inquilino desconoce el plazo de depósito de la fianza de su CCAA: sin haber alquilado nunca, el primer depósito se retrasa y arranca la sanción.
El arrendador que alquila por primera vez y estrena su primer inquilino desconoce el plazo de depósito de la fianza de su CCAA y deja pasar el vencimiento. Sin haber alquilado nunca, el primer depósito de la fianza se retrasa y arranca la sanción autonómica del primer contrato. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los nuevo inquilino, primer depósito no se enfrenten a la sanción autonómica.