En Extremadura la fianza se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. ⚠️ En Extremadura la Ley 3/2001 establece la obligación de depositar la fianza (30 días, multa hasta 30.000 €), pero el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto en la práctica. En la práctica, el arrendador retiene la fianza.
Al renovar el contrato, la fianza se actualiza con el IPC o, en zona tensionada, con el IRAV: sin sistema, el propietario olvida actualizarla y el depósito queda desfasado.
Al renovar el contrato, la fianza se actualiza con el IPC o, en zona tensionada, con el IRAV (art. 17 LAU, Ley 12/2023). Sin sistema, el propietario olvida actualizar la fianza al renovar y el depósito queda desfasado respecto a la renta vigente. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) y te avisa 30/15/5/1 días antes para que los renovación de fianza (IPC/IRAV) no se enfrenten a la sanción autonómica.