En Extremadura la fianza de locales comerciales se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. El local comercial lleva fianza de 2 mensualidades, no 1, y sobre importes altos la sanción por fuera de plazo escala con la fianza: el error cuesta más caro que en vivienda.
El alquiler de uso distinto del de vivienda —locales y naves— dobla la fianza: el art. 36.1 LAU fija 2 mensualidades, no 1. Sobre contratos de importe alto, una fianza de dos mensualidades mal depositada o fuera de plazo supone una sanción gruesa, porque la multa autonómica escala con el importe de la fianza. El régimen del local es distinto del de vivienda y el organismo gestiona el depósito con sus particularidades para uso distinto. El flujo en locales comerciales es: firma del contrato de local → fianza de 2 mensualidades → cálculo del plazo por CCAA → depósito telemático en el organismo → justificante. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) para que el depósito no se convierta en sanción.