vivienda residencial · Extremadura

Fianza para vivienda residencial en Extremadura

En Extremadura la fianza de vivienda residencial se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. La vivienda habitual lleva fianza de 1 mensualidad y un plazo que cambia por CCAA: el propietario con pocos pisos casi nunca sabe cuál es el suyo ni a qué organismo ir.

El alquiler de vivienda habitual exige depositar una fianza equivalente a una mensualidad de renta en el organismo autonómico competente (art. 36.1 LAU, reforzado por la Ley 12/2023). El organismo no avisa del vencimiento: cuando reacciona, suele ser para sancionar, y las multas llegan al 75 % del importe en algunas CCAA. El propietario con uno o dos pisos rara vez conoce el plazo concreto de su comunidad. El flujo en vivienda residencial es: firma del contrato de vivienda → cálculo del plazo de fianza por CCAA → depósito telemático en el organismo (AVS, Incasòl, AVRA…) → justificante. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) para que el depósito no se convierta en sanción.

Plazo en Extremadura

Plazo
Sin obligación práctica
Organismo
La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica.

Datos del sector

Fianza de 1 mensualidad en vivienda habitual (art. 36.1 LAU)
Plazo de depósito por CCAA: Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, resto 1 mes
El organismo no avisa del vencimiento; la sanción llega sin previo aviso

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tengo para depositar la fianza de vivienda residencial en Extremadura?
Sin obligación práctica desde la firma, en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica.. La Ley 3/2001 art 58.h tipifica el no depósito como infracción grave (multa 3.001–30.000 € art 63), pero NO se aplica en la práctica porque el procedimiento nunca se implementó.
¿Tengo que depositar la fianza en Extremadura?
En la práctica, no. Aunque la Ley 3/2001 establece la obligación, el procedimiento nunca se implementó y la Consejería de Hacienda confirma que no tiene efecto. El arrendador retiene la fianza en la práctica.
¿Cuánto tengo que depositar de fianza en vivienda?
Una mensualidad de la renta, conforme al art. 36.1 LAU. FianzaListo calcula el plazo de depósito según tu CCAA y te guía al organismo competente.

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