En Extremadura la fianza de vivienda residencial se deposita en La Ley 3/2001 existe pero el procedimiento de depósito nunca se implementó. La Consejería de Hacienda confirma que la obligación no tiene efecto en la práctica. en Sin obligación práctica. La vivienda habitual lleva fianza de 1 mensualidad y un plazo que cambia por CCAA: el propietario con pocos pisos casi nunca sabe cuál es el suyo ni a qué organismo ir.
El alquiler de vivienda habitual exige depositar una fianza equivalente a una mensualidad de renta en el organismo autonómico competente (art. 36.1 LAU, reforzado por la Ley 12/2023). El organismo no avisa del vencimiento: cuando reacciona, suele ser para sancionar, y las multas llegan al 75 % del importe en algunas CCAA. El propietario con uno o dos pisos rara vez conoce el plazo concreto de su comunidad. El flujo en vivienda residencial es: firma del contrato de vivienda → cálculo del plazo de fianza por CCAA → depósito telemático en el organismo (AVS, Incasòl, AVRA…) → justificante. FianzaListo trackea el plazo específico de Extremadura (Sin obligación práctica) para que el depósito no se convierta en sanción.